¿Bloqueo de valores en los Países Bajos?
¿Deben considerarse emisiones perjudiciales los sellos postales de 2,50, 5 y 10 florines emitidos en mayo de 1946, como se les denomina en los círculos filatélicos? ¡Existe bastante confusión al respecto! Por lo tanto, pareció oportuno reiterar las normas que se anunciaron en aquel momento.
Orden de servicio n.º H.260bis del 21 de noviembre de 1945: Importación y exportación de sellos postales.
1. De conformidad con el Decreto de Divisas de 1945, la importación y exportación de sellos postales están prohibidas salvo con autorización. 2. Quienes presenten envíos de los que exista una sospecha fundada de que contienen sellos postales deberán ser informados de lo dispuesto en el punto 1, y se les notificará que las autorizaciones al respecto son expedidas provisionalmente solo por el NV Nederlandsche Bank en Ámsterdam. 3. Se solicita a los directores/gerentes de sucursal independientes que informen a los jefes de oficina y agentes postales, según sea necesario.
Orden de servicio n.º H.357 del 22 de mayo de 1946: Sellos postales de f 2,50, f 5 y f 10.
1. Se han producido tres nuevas denominaciones de sellos postales con la imagen de Su Majestad la Reina “tipo Koninkenburg”, a saber, f 2,50 (marrón rojizo), f 5 (verde) y f 10 (púrpura), con el mismo diseño que los sellos f 1 emitidos recientemente. 2. El inspector está enviando un stock inicial de oficio. Los directores/administradores postales independientes deben suministrar una cantidad de este a las oficinas postales de su distrito según sea necesario. No se realizará ninguna distribución al personal de reparto en zonas rurales ni a los titulares de depósitos. 3. Las ventas pueden comenzar de inmediato. 4. Los sellos f 2,50, f 5 y f 10 no pueden entregarse al público sin cancelar. En relación con esto, se estipula lo siguiente: a. Contabilización de franqueo y derechos. Los sellos pueden utilizarse para el pago de franqueo y derechos adeudados en los casos en que se prescriba la contabilización de los mismos mediante sellos postales. El franqueo a petición del público por un importe superior al adeudado no está permitido para envíos al extranjero, pero sí para envíos nacionales. La colocación de los sellos debe ser realizada por funcionarios, quienes deben inutilizarlos inmediatamente después mediante el matasellos de fecha. b. Venta a que se refiere el artículo 18 del tercer suplemento del Directorio Postal. La venta al público puede realizarse en los casos en que se permita la cancelación de sellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del tercer suplemento del Directorio Postal. La cancelación, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, debe efectuarse inmediatamente después de la venta. c. Mostradores de coleccionistas. Los sellos en cuestión no están disponibles en los mostradores de venta para coleccionistas y, por consiguiente, el público no puede solicitarlos en la oficina de correos de La Haya. 5. Los funcionarios a quienes se les hayan expedido los sellos en cuestión para los fines descritos en el punto 4, apartados a y b, deberán llevar un registro, de la manera que los directores consideren más conveniente, indicando en beneficio de quién, en qué cantidades (para cada valor por separado) y con qué finalidad se utilizaron los sellos en cada caso (punto 4, letra a), o a quién y en qué cantidades (para cada valor por separado) se realizó la venta (punto 4, letra b). Estos registros deberán conservarse junto con los libros de sellos.
Orden de servicio n.° H.331bis del 11 de junio de 1947: Sellos postales de f 2,50, f 5 y f 10.
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del punto 3 del do. 1/1947 (página 10/11) (véase do. H.357/1946), se anuncia que, a partir del 1 de julio próximo, se podrá vender a los coleccionistas de sellos un ejemplar sin cancelar de cada uno de los sellos postales de f 2,50, f 5 y f 10 bajo las siguientes condiciones. 2. La distribución se realizará a los coleccionistas que sean miembros de una asociación de coleccionistas de sellos afiliada a la Federación Neerlandesa de Asociaciones de Coleccionistas de Sellos y previa presentación de un formulario debidamente cumplimentado, que deberá estar firmado por el Secretario de dicha Federación y por el miembro al que van destinados los sellos. Los formularios presentados deberán llevar impresa la fecha del sello y registrarse diariamente en el registro a que se refiere el párrafo 2 del punto 3 del do. 1/1947, denominado lista de mostrador, en cuya lista se deberán conservar los formularios para su inspección.
3. Con la revocación de las disposiciones del telegrama de tarjeta del 28 de mayo de 1946, n.º 6255 S, se determina además que, a partir del 1 de julio próximo, los sellos postales no cancelados de dichos valores también podrán venderse a quienes posean un permiso de exportación emitido por el Ned. Bank NV Deviezenkantoor en Ámsterdam, hasta las cantidades especificadas en dicho permiso de exportación. Los sellos suministrados con estos permisos de exportación de f 2,50, f 5 y f 10 deberán, inmediatamente después de la venta, ser colocados por el comprador en presencia del funcionario postal en una o más cartas destinadas a la(s) dirección(es) especificada(s) en el permiso de exportación. Las cartas en cuestión deberán, después de la inspección por parte del funcionario postal, ser selladas y entregadas a este para su posterior procesamiento. El sello único y el duplicado del permiso de exportación deberán llevar una impresión del matasellos. El sello único se devolverá a la persona interesada; el duplicado deberá, no obstante lo dispuesto en el Do. 1/1947, punto 53, párrafo 7, no deben adjuntarse al envío, sino que deben ser registrados por el funcionario postal en la lista del mostrador (véase el final del punto 2) y conservados con esta lista para su inspección. 4. Con excepción de los casos a que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores, los sellos postales sin cancelar de dichos valores no podrán venderse al público en adelante, y las disposiciones del punto 3 del Decreto 1/1947 permanecen en pleno vigor. De esto se puede concluir que la disponibilidad de una sola serie de sellos se debió enteramente a la solicitud urgente de la junta directiva de la Federación Neerlandesa de Asociaciones de Coleccionistas de Sellos para atender a dichos coleccionistas. En ese momento, los sellos estaban sujetos al Decreto de Divisas de 1945, al igual que los billetes y otros valores. Los sellos en cuestión estaban disponibles en todos los mostradores postales de los Países Bajos, pero de conformidad con una ley, no se vendían libremente, aunque podían utilizarse para enviar artículos postales y paquetes.

Así que... nada de "Sperrwaarde". Los sellos estaban disponibles en todas partes (con restricciones). Y no eran las hojas de "Hermosos Países Bajos" como ahora. Digo hojas porque, efectivamente, los sellos se venden a todo el mundo, en todas partes, a finales de año.
'@Albert
Por lo tanto, son valores restringidos [aparte del florín de 1], ya que no están disponibles libremente para los coleccionistas de sellos.
El Decreto de Divisas se refiere al contrabando de los valores en cuestión fuera del país, y este no es el caso del coleccionista promedio. El comercio extranjero de sellos pudo adquirirlos en perfecto estado, lo cual no sorprende dado que el pago se realizó en moneda fuerte. Después de todo, ese era el propósito. No es que se requirieran sellos de alto valor nominal para uso postal. Eso —los paquetes pesados— podría haberse gestionado de otra manera.
Conseguir divisas fuertes: ese era el objetivo. Y en el contexto de la reconstrucción de los Países Bajos, una meta noble por la que los placeres del coleccionista bien podían dejarse de lado por un momento…
'@Cees
¿Crees que lograste aclarar la confusión? ¿Qué confusión, exactamente?
¿Cuál era el propósito de usar los valores en florines? ¿Y por qué se menciona explícitamente la prevención del sobrefranqueo al enviar sellos al extranjero, pero no al enviarlos dentro del país? ¿Acaso porque no tenían ninguna utilidad interna? ¿Y también porque tampoco tenían ninguna utilidad externa, aparte de compartir hermosos sellos con nuestros amigos coleccionistas en el extranjero? De esta manera, no aportaban divisas a las arcas del Estado…
¿Y quién podía permitirse esos sellos en aquella época? Y ni siquiera he mencionado el correo aéreo de 15 y 25 florines…
Acerca del concepto alemán de Sperrwert:
Sin embargo, la situación se complicó con el sello que representaba el Palacio Nuevo en el Parque Sanssouci. Se trataba de un sello restringido. Los sellos restringidos son aquellos emitidos en la RDA en cantidades menores que los demás sellos de una serie o colección. Estos sellos restringidos solían venderse a coleccionistas extranjeros a cambio de divisas. En la RDA, eran raros, y pertenecer a la asociación local de coleccionistas era una forma de adquirir estos codiciados sellos.
El servicio postal holandés PTT Post emitió el primer Sperrwerte 'avant la lettre' y puede estar orgulloso de ello 😉